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C. ERASMO SOLANO VALLADARES.  Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Huajuapan, Oaxaca, a sus habitantes hace saber;

Que el Ayuntamiento Constitucional, en uso de sus facultades  y atribuciones, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fraccion II de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 113  fraccion I de la constitución política del estado libre y soberano del Estado de Oaxaca, 1, 2, 3, 43 fracción I, 47 fraccion X, 68 fraccion IV y XXV, 134, 138 inciso a), 139, 140, 142, 143, 149, 150, 151 y 167 de la Ley Organica Municipal del Estado de Oaxaca; en sesion ordinaria de Cabildo de fecha doce de marzo del año dos mil quince, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

 

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ASUNCION CUYOTEPEJI, HUAJUAPAN, OAXACA

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

 

 

CAPITULO UNICO

 

DISPOSICIONES  PRELIMINARES

 

 

ARTICULO 1.- El presente bando de policía y gobierno, es de orden  público   interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Asunción Cuyotepeji, y tiene por objeto establecer los lineamientos y norma generales  para orientar el régimen de gobierno, la organización, estructura y funcionamientos de la Administración Pública Municipal, identificar sus autoridades   y ámbito de competencia, asimismo, cuidar, procurar y mantener la tranquilidad pública, la moral y las buenas  costumbres, garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular, establecer la medidas de prevención, seguridad y protección para garantizar la integridad física, psicológica y moral de las mujeres y hombres que habitan en el municipio, mediante el respeto a la dignidad  humana, moral y la buenas Costumbres.

ARTÍCULO 2.- El Municipio es la base fundamental de la División Territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Oaxaca, se constituye con su territorio, su población y un Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior con capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda, con jurisdicción y competencia plena y exclusiva sobre sus elementos de organización política   y administrativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Federal  y 113 de la Constitución Local .

 

ARTÍCULO 3.- Este Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas que expida el ayuntamiento, serán obligatorias para autoridades, servidores públicos y todo individuo que se encuentre dentro del Municipio de Asunción Cuyotepeji, sea originario, vecino, visitante o transeúnte, siempre y cuando se encuentre dentro de la   jurisdicción del Municipio de Asunción Cuyotepeji; la aplicación del presente Bando de Policía y Gobierno corresponde a las autoridades municipales, quienes en el ámbito de su competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones  respectivas a sus infractores.

 

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno se entiende por:

 

  • I. AYUNTAMIENTO.- Honorable Ayuntamiento de  Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapan, Oaxaca;

  • II. BANDO.- Bando de Policía y Gobierno  del Municipio Asunción Cuyotepeji;

  • III CABILDO.- Es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno;

  • IV. CONSTITUCION FEDERAL.- Constitución política   de los Estados Unidos Mexicanos;

  • V. CONSTITUCION POLITICA LOCAL.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  • VI. CONGESO DEL ESTADO.-  Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  • VII. LEY MUNICIPAL.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

  • VIII. MUNICIPIO.- El Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapan, Oaxaca; y

  • IX. NORMATIVIDAD MUNICIPAL: Reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas dictadas por el Ayuntamiento Municipal.

 

 

ARTÍCULO 5.- El Municipio Libre de Asunción Cuyotepeji, es un Orden de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio  propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda; gobernado por un Ayuntamiento elegido mediante el Sistema de partidos Políticos.

 

ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Cuyotepeji, tiene competencia plena sobre el territorio del Municipio  de Asunción Cuyotepeji, que también incluye sus cuatro barrios: Barrio de Guadalupe, Barrio de San Isidro, Barrio de San Antonio, Barrio de Santa Cruz.; para decidir sobre su organización política, administrativa y tributaria, sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por:

 

  • I. La Constitución Federal;

  • II. Las Leyes Federales;

  • III. La Constitución Local; y

  • IV. La Ley Municipal;

 

​ARTICULO 7.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Cuyotepeji, en los términos dispuestos  por la Federal, la Constitución Local, La ley  Municipal y las demás leyes aplicables, podrá celebrar convenios de coordinación para la ejecución y gestión de obras, prestación de servicios y acciones de interés general dentro del territorio municipal  con la participación del sector social y privado, en coordinación con las dependencias y organismos Estatales.

 

TITULO TERCERO

DEL TERRITORIO MUNICIPAL

 

​CAPITULO ÚNICO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

​ARTÍCULO 11.-  El Municipio de Asunción Cuyotepeji, está  conformado por la Cabecera Municipal, sus cuatro  Barrios: Barrio Guadalupe, Barrio San isidro, Barrio San Antonio, Barrio Santa Cruz;: así como por las reservas ecológicas que se encuentran dentro de su demarcación territorial.

 

ARTICULO12.- El territorio del Municipio  de Asunción Cuyotepeji, tiene una superficie total de 8.378-73-53.943 (ocho mil trescientos setenta y ocho hectáreas, setenta y tres áreas, cincuenta y tres centiáreas, novecientos cuarenta y tres milésimos de terreno, de monte alto y bajo con un 5% de labores en temporal y riego según resolución Presidencial publicada en el diario Oficial de la federación.

Colinda: por el Oriente una parte con Santa María Camotlan y con la Comunidad de San Francisco Teopán  y con un punto trino con Concepción Buenavista. Por el Norte   con San Juan Bautista Suchitepec  y particulares de la Providencia. Por el Poniente  con Santiago Miltepec, Ahuehuetitlan  de González, Santa María Ayú, y con pequeños propietarios de la comunidad de Llano Grande, estas tres últimas Comunidades son Agencias  de  Policía del Municipio de Huajuapan de León. Por el Sur Llano Grande y Santa María Camotlan.

 

ARTICULO 13.- El Ayuntamiento  previa consulta a la población y mediante aprobación de Asamblea General, podrá crear nuevos centros de población con la categoría administrativa  que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de las agencias, colonias y barrios. Igualmente   podrá modificar con base en el número de habitantes y servicios públicos existentes, la categoría administrativa de los centros  de poblacion existentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TITULO CUARTO

DE LA POBLACION MUNICIPAL

 

CAPITULO I

DE LA CLASIFICACION DE LA POBLACIONM DEL MUNICIPIO

 

 

ARTICULO 14.- En el Municipio de Asunción Cuyotepeji, todo individuo  es igual ante la Ley, sin que exista discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión,  preferencia sexual, política o de cualquier otra circunstancia de carácter personal o social. Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y habitantes del Municipio, se llevaran a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la Ley.

 

ARTÍCULO 15.- Todo ciudadano que viva o transite en el Municipio  de Asunción  Cuyotepeji puede denunciar ante las autoridades correspondientes las conductas que infrinjan este Bando o cualquier otro ordenamiento Municipal.

 

ARTICULO 16.-  Es deber de todo ciudadano, dentro de sus posibilidades  y sin perjuicio de sus derechos, colaborar con las Autoridades Municipales , siendo o no a solicitud de estas, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo primero de este Bando.

 

ARTÍCULO 17.- Se consideran  habitantes del Municipio de Asunción Cuyotepeji las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

 

ARTÍCULO 18.- Los habitantes del Municipio se clasifican en: originarios, vecinos, visitantes, transeúntes y extranjeros.

 

  • I. Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo.

  • Se considerandel Municipio:

  • II. Se consideran vecinos del Municipio:

  • a) Los habitantes originarios con residencia fijadentro del territorio.

  • b) Los que sin ser originarios, establezcan su residencia en el mismo por más de seis meses.

  • c) Los que tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresen ante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciadoa cualquier otra.

  • d) Quienes de una manera accidental otransitoria se encuentran dentro delterritorio de Asunción Cuyotepeji.

 

 

  • III. Son visitantes todas  aquellas personas que se encuentrenen el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, educativos, culturales;

  • IV. Son transeúntes aquellas personas que se encuentran de paso en el territorio municipal;

  • V. Son extranjeros todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana, que residan temporal o permanentemente en el territorio municipal, independientemente de la acreditación de su situación migratoria; y

  • VI. Son ciudadanos de Asunción Cuyotepeji, las mujeres y hombres que hayan nacido dentro del territorio de Asunción Cuyotepeji, hijos de padres o madres originarios del mismo.

 

ARTÍCULO 19.- La calidad de vecindad se pierde por:

 

  • Por dejar de residir en el territorio por más de seis meses

  • Por renunciar ante la Autoridad Municipal;

  • Por incurrir en delitos sancionados por la Ley;

  • Por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal si excede de seis meses, excepto cuando se trate de comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada; y

  • Por falta de cumplimiento sin causa justificada de cualquierade las obligaciones establecidas en el presente Bando.

 

ARTÍCULO 20.- La Autoridad Municipal otorgara una constancia de origen si el solicitante reúne los siguientes requisitos:

 

  • I. Haber  nacido dentro del territorio del Municipio;
  • II. Presentar comprobante de domicilio; y

  • III. Presentar constancia de antecedentes no penales.

 

ARTÍCULO 21.-  La Autoridad Municipal otorga  una constancia de vecindad si el solicitante reúne los siguientes requisitos:

 

  • I. Residir por más de 6 meses continuos dentro de la comunidad;

  • II. Presentar comprobante de domicilio; y

  • III. Presentar constancia de antecedentesno penales.

 

 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE ASUNCION  CUYOTEPEJI

 

 

ARTICULO 22.- Son derechos  de los ciudadanos y habitantes del Municipio de Asunción Cuyotepeji.

 

  • I. Votar  y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
  • II. Presentar  ante las autoridades  municipales proyectos  de reglamentos o normas de carácter municipal;
  • III. Reunirse en asambleas para discutir sobre la soluciónde los problemas Municipales;

  • IV. Participar en las actividadesde colaboración municipaly en los días de tequio;

  • V. Recibir los beneficios de las gestiones hechas por el Ayuntamiento para sus habitantes;

  • VI. Acceder en igualdad de oportunidades a toda clase de empleo, cargo o comisión de carácter municipal;

  • VII. Recibir información de los órganos municipales mediantepetición por escrito en la forma y términos que determine la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Estadode Oaxacay el Reglamentode Transparencia y Acceso a la información Pública del Municipio de Asunción Cuyotepeji;y

  • VIII. Hacer un uso adecuado de los servicios públicos municipales y de las instalaciones destinadas a los mismos.

 

ARTÍCULO 23.-  Son obligaciones de los habitantes del Municipio de  Asunción Cuyotepeji:

 

  • I. Respetar y cumplir el presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general emanadas del H. Ayuntamiento;

  • II. Contribuir  para los gastos públicos del Municipio  de manera proporcional y equitativa  conforme a las leyes, como pago de impuestos, derechos, agua potable, predio, construcción, etc.;
  • III. Colaborar con su tequio en trabajos colectivos en beneficio de la comunidad;

  • IV. PIarticipar activamenteen las campañas de vacunación, descacharrizacion, deshierbe, avatizacion y limpias promovidas por el Municipio en coordinación con la secretaria desalud del Estado de Oaxaca;

  • V. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y reglamentos municipales;

  • VI. Inscribirse obligatoriamente los varones y las mujeres de forma voluntaria, a los dieciocho años de edad en la Junta Municipal de Reclutamiento, con el fin de cumplir con el servicio Militar Nacional;

  • VII. Respetar  los símbolos patrios;
  • VIII. Asistir a las asambleas ordinarias, extraordinarias y solemnes a convocatoria del Ayuntamiento Municipal;

  • IX. Ferrar y registrar al ganado proporcionando la cantidad y características de los animales;

  • X. Los días de fierra para el lado Poniente serán el 19 y 20 de enero de cada año;

  • XI. Los días de fierra para el lado Oriente serán el 21 y22 de enero de cada año;

  • XII. Registrar su fierro y marca particular;

  • XIII. Refrendar su fierro y marca cada año;

  • XIV. Colaborar con las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;

  • XV. Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas, para obtener la educación Preescolar, Primaria y Secundaria, Preparatoria que conforman la educación básica obligatoria;

  • XVI. Desempeñar las funciones electorales para las que fueren insaculados y nombrados;

  • XVII. Colaborar con las autoridades en la conservación de la salud colectiva, así como en el saneamiento del Municipio;

  • XVIII. Promover entre los vecinos la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio;

  • XIX. Hacer el aseo permanente en la vía pública, frente a su domicilio y sitios solares;

  • XX. Inscribir en el patrón catastral correspondiente, los bienes inmuebles sobre los que tenga la propiedad o posesión legal;

  • XXI. Inscribir en el patrón municipal correspondiente, la actividad a la que se dedique transitoria o permanente;

  • XXII. Acudir ante las autoridades municipales, cuando sea legalmente citado;

  • XXIII. Evitar  que sus predios sean utilizados como basureros y denunciar cualquier uso indebido de predios baldíos;
  • XXIV. Utilizar y conservar adecuadamente los servicios públicos municipales, y las demás que les impongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las Leyes Estatales, el presente Bando, así como los reglamentos en materia municipal.

  • XXV. Solicitar el permiso correspondiente para realizar construcciones, trayendo el último recibo del pago de aguay la constancia de posesión del terreno.

 

ARTÍCULO 24.-  Sera sancionada administrativamente la persona que realice los actos u omisiones como infracciones en este bando, sin perjuicio de ser puesta a disposición de la autoridad competente cuando los mismos lleguen a construir la probable comisión de un delito.

 

 

CAPITULO III

DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento cuenta con las siguientes regidurías y direcciones para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que son de su competencia:

 

  • I. Regiduría de Hacienda;

  • II. Regiduría de Obras Públicas;

  • III. Regiduría de Seguridad;

  • IV. Regiduría de Ecología;

  • V. Regiduría de Grupos Vulnerables;

  • VI. Dirección de Salud;

  • VII. Dirección de Servicios Municipales;

  • VIII. Dirección de Educación, Cultura y Deporte;

  • IX. Dirección de Desarrollo Rural; y

  • X. Dirección de Seguridad

ARTÍCULO 26.-  Son Autoridades Municipales facultadas para aplicar el presente Bando de Policía las siguientes:

  • I. Presidente Municipal;

  • II. Sindico Municipal;

  • III. Regidores del Ayuntamiento en el ambito de su competencia;

  • IV. Los Elementos de la Policia Municipal;

  • V. El Alcalde Constitucional;

  • VI. Los directores del Ayuntamiento, que estos estan a disposicion del Presidente Municipal;

 

ARTÍCULO 27.- Los Concejales del Ayuntamiento Tomaran posesión el día primero de enero siguiente a la fecha en que se haya llevado a cabo la elección correspondiente y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior.

 

ARTÍCULO 28.- Es facultad del Presidente Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, proponer a consideración de los Concejales del Ayuntamiento para su aprobación los nombramientos del Secretario Municipal y Tesorero Municipal, así como a los Responsables de la Obra Pública. Los demás servidores públicos serán nombrados directamente por el Presidente Municipal.

 

CAPITULO IV

DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento electo se instalara el día  primero  de enero  siguiente al año de su elección en sesión  de Cabildo Solemne y Publica, conforme a lo establecido  en la Constitución Política Local, en el código de Instituciones políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca  y la Ley Municipal.

 

ARTÍCULO 30.- Una vez terminada la sesión solemne de toma de protesta  del Ayuntamiento, el Presidente Municipal en presencia de Síndico, recibirá la administración municipal de quienes fungieron como Presidente y Síndicos, firmándose el acta correspondiente.

La entrega se hará en instrumento que contenga lo siguiente; documentos contables y administrativos: informes trimestrales de avance de gestión financiera; estado que guarda la cuenta pública municipal; situación de la deuda  pública municipal y su registro; estado de la obra pública ejecutada y en proceso; situación  que guardan las aportaciones  estatales y federales, con sus respectivos  comprobantes; inventario y registro del patrimonio municipal; la demás  información que se estime relevante para el ejercicio administrativo.

 

CAPITULO V

DE LAS SESIONES DE CABILDO

 

ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento  de Asunción Cuyotepeji, como órgano deliberante resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia y solo podrá funcionar con la asistencia de la mitad más uno de los concejales que lo integran; las sesiones serán públicas, salvo  que exista motivo  que justifique  que estas  sean privadas. Las Sesiones del Ayuntamiento se denominaran Sesiones de Cabildo y se llevaran a cabo en el Salón de Cabildos.

ARTÍCULO 32.- Las sesiones de Cabildo podrán ser:

 

  • I. Ordinarias: Las que regularmente deben llevarse a cabo los días jueves a las 18 horas, para entender los asuntos de la administración municipal;

  • II. Extraordinarias: Las que se realizaran cuantas veces sea necesario para resolver situaciones de urgencia a convocatoria del Presidente Municipal o a propuesta de la mayoría de los Concejales y solo se tratara el asunto para la que fue convocada;

  • III. Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial, previo acuerdo del Ayuntamiento y solo  se tratara el asunto para lo que fue convocada; y

  • IV. Permanentes: Aquellas que por su naturaleza  del asunto lo requiera

 

ARTÍCULO 33.- Los acuerdos tomados en Sesión de Cabildo  se harán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes, según la naturaleza  del caso.

Se entenderá  por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento.

Se entenderá  por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.   

 

 

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

 

  • I. Expedir  y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, el presente Bando, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia  general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
  • II. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;

  • III. Celebrar acuerdos y convenios con otros Municipios de acuerdo a la Ley de Planeación y la Ley Orgánica Municipal;

  • IV. Solicitar al Ejecutivode Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

  • V. Acordar el destino y uso de los bienesinmuebles municipales;

  • VI. En el ámbito de su competencia , contando con la aprobación de la Legislatura Local, planear y regular de manera conjunta y coordinada con otros Municipios, el desarrollode dos o más centros urbanos situados en territorios municipales;

  • VII. Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administraciónpública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos;

  • VIII. Cambiar con la aprobación de la mayoría calificadala cabecera municipal, previa autorización del Congreso del Estado.

  • IX. Calificar  los casos en que las sesiones de Cabildo  sean privadas;
  • X. Formular, aprobar y ejecutar los planesde desarrollo municipaly los programas de obras correspondientes;

  • XI. Administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes de desarrollo urbano y los mecanismos que se requieren para la adecuada conducción del mismo, la creación de zonas territoriales, de reserva ecológica y los de alta productividad agrícola, previo dictamen de la autoridad competente;

  • XII. Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario Municipal y Tesorero Municipal a propuesta del Presidente Municipal;

  • XIII. Resolver  en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito;
  • XIV. Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el ultimodía del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente;

  • XV. Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidadcon los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, remitiendo copia al Congreso del Estado a través de la Auditoria Superior del Estado, para su conocimiento y fiscalización;

  • XVI. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales del Municipio;

  • XVII. Dictar resoluciones con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes que afecten el patrimonioinmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, en términos de esta ley;

  • XVIII. Designar al alcalde y su suplente en términos de la fracción VII del artículo 113 de la Constitución Política Local;

  • XIX. Designar las comisiones y los concejales que deberánintegrarlas, presidiéndolas en su caso, los regidores de la materia;

  • XX. Conceder licencias a sus integrantes y resolver lo relacionado con el abandono del cargo y fallecimiento de los concejales, en los términos de esta Ley;

  • XXI. Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal , un informe anual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guarden los asuntos municipales;

  • XXII. Constituir el Consejo de Protección Civil Municipal, yllevar a cabo las medidas y accionesque promueven los sistemas nacional y estatal de protección civil, para garantizar la seguridad de la población en caso de emergencias o de siniestros;

  • XXIII. Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas;

  • XXIV. Fomentar y fortalecer los valores históricos cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;

  • XXV. Conservar y acrecentar en beneficio publico el patrimonio municipal y llevar el registrode los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio; y

  • XXVI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.

 

ARTÍCULO 35.- Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomaran de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes, según la naturaleza del caso.

Se entenderá por mayoría simple,  la votación de la mitad más de uno de los miembros del Ayuntamiento.

Se entenderá por mayoría calificado, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se haya dictado en contravención de la ley o del interés público.

El Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se haya dictado en contravención de la ley o del interés público.

 

ARTÍCULO 36.- Para que las sesiones de Cabildo sean válidas, se requiera la siguiente formalidad; que el Secretario Municipal cite por escrito en otra forma indubitable, a todos los miembros del  Ayuntamiento por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo en los casos urgentes y que esté presente  la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos de los que estén presentes en la sesión, teniendo el Presidente Municipal voto de calidad en caso de empate.

Que se constituya el quórum con la mitad más  uno de los integrantes del  Ayuntamiento.

Estas sesiones, serán presididas por el Presidente Municipal o por quien  los sustituya legalmente y con la intervención del Secretario Municipal, que tendrá voz pero no voto.

 

ARTÍCULO 37.-  Cada  sesión del cabildo  tendrá el siguiente orden: Toma de lista, declaratoria  del quórum, lectura y aprobación  del orden del día. El orden del dia contendrá por lo menos, lectura y en su caso, aprobación del acta anterior y el informe del cumplimiento de los acuerdos tomadas. 

Inmediatamente después el Secretario Municipal; informara sobre el cumplimiento de los acuerdos de la sesión anterior, posteriormente   se deliberaran  los asuntos restantes del orden del día. Agotado este, se procederá a la clausura de la sesión y se levantara el acta correspondiente por duplicado.

 

ARTÍCULO 38.- Para todo lo no previsto sobre el funcionamiento del Ayuntamiento, se estará a los acuerdos tomados en sesión de cabildo.

 

CAPITULO  VII

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

 

 

ARTÍCULO 39.- Los servidores y personal del Municipio de Asunción Cuyotepeji, realizaran sus funciones en días y horas hábiles;

 

ARTICULO 40.- Para los efectos del artículo anterior se consideran días hábiles, de lunes a viernes y horas hábiles  de las nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, los sábados de nueve a catorce horas.

 

CAPITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 41.-  El Ayuntamiento no podrá:

 

  • I. Imponer contribuciones que no estén especificadas en la Ley de Ingresos Municipales o decretadas especialmente por la Legislatura del Estado;

  • II. Retener o invertir para fines distintos, lo establecido en el Presupuesto de Egresos;

  • III. Suspender o revocar por sí mismos, el mandato a alguno de sus miembros;

  • IV. Delegar a las Agencias Municipalesy de policía facultades de su competencia;

  • V. Omitir la aplicación de recursos para brindar al Municipio los servicios básicos; y

  • VI. Los demás que le sean prohibidas expresamente por las leyes federales y estatales.

 

TITULO QUINTO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 42.- El presidente municipal  es el representante político del Municipio y responsable directo de la administración  pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

  • I. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio el presente Bando, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, asícomo los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los poderes del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad;

  • II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública municipal que se creen por acuerdo del ayuntamiento en cumplimiento de estas ley;

  • III. Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones cabildo y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo;

  • IV. Promulgar y publicar en la gaceta municipal o enel periódico Oficial del Gobierno del Estado el Bando, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlosa los poderes del Estado y al Archivo General del Estado;

  • V. Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios, a falta de Sindico o cuando el síndico esté ausente o impedido legalmente para ello;

  • VI. Informar a la población en sesión política y solemne que deberá celebrarse dentro de losprimeros quincedías del mesde diciembre de cada año, sobre el estado que guardala administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.

  • VII. Proponer a consideración del Ayuntamiento para su aprobación los nombramientos del Secretario Municipal yTesorero Municipal.

  • VIII. Promover la integración del Consejo Municipal de Protección Civil;

  • IX. Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento sobre el estado que guarda la administración municipal y del avance de sus programas;

  • X. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;

  • XI. Expedir licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de comercios, documentos de compra-venta, permisos de construcción, espectáculos, bailes y diversiones públicas en general, previo dictamen de las comisiones respectivas;

  • XII. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovechamiento y comercioen las vías públicas, con aprobacióndel Cabildo, las que de concederse, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables y no serán gratuitas;

  • XIII. Desempeñar las funciones del Registro Civil cuando en su ámbito territorial no exista este, en los términos del Código Civilpara el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y del reglamento de la materia;

  • XIV. Tener bajo su mando, la policía Preventiva Municipal en los términos del reglamento correspondiente y de conformidadcon lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución política Local y las leyes de la materia; y

  • XV. Los demás que le señalen las leyes, este Bando, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus ámbitos territoriales.

 

 

CAPITULO II

DE LAS PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 43.-  El presidente municipal no deberá:

 

  • I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;

  • II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales;

  • III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedado posesiónde bienes muebles, inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los decarácter penal;

  • IV. Ausentarse del Municipio sin licencia del Ayuntamiento, excepto en aquellos casos urgentes;

  • V. Utilizar  bienes propiedad del Ayuntamiento, así como disponer de los empleados y elementos de las Comisarias de Seguridad Publica, vialidad y Protección Civil  para asuntos particulares;
  • VI. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y

  • VII. En los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales, imponer arrestos que excedan de treinta y seis horas o multa que excedade lo señalado en la Ley de IngresosMunicipales.

 

 

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SINDICO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 44.-  El síndico es el representante jurídico del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones y obligaciones;

 

  • I. Procurar , defender y promover los intereses municipales, presentar denuncias y querellas, representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que este fuere parte, por sí mismo o a través de representante legal y en la gestión de negocios de la hacienda municipal;

  • II. Delegar y revocar para la defensa de los intereses jurídicos del Ayuntamiento la facultad de representación plena en los litigios en los que este fuere parte;

  • III. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el presente Bando;

  • IV. Tendrá  el carácter de mandatarios del Ayuntamiento y desempeñara las funciones que este les encomiende   y las que designen las leyes;
  • V. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros y la documentación de la cuenta pública municipal;

  • VI. Asistir con derecho de voz y voto las sesionesdel Cabildo;

  • VII. Formar parte de la Comisión de Hacienda pública Municipal, y aquellas otras que le hayan sido asignadas;

  • VIII.Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmueblespropiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido,y haciendoque se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos;

  • IX. Regularizar  ante la autoridad competente, la propiedad de los bienes inmuebles municipales e inscribirlos en el Registro Público  de la Propiedad;
  • X. Vigilar que los servidores públicos municipales obligados, presenten oportunamente su declaración patrimonial, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

  • XI. Participar  en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento; y
  • XII. Las demásque le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

 

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

 

 

ARTÍCULO 45.-  Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento y representantes  de la comunidad, con las siguientes atribuciones y obligaciones;

 

  • I. Asistir  con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;
  • II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxacay el presente Bando;

  • III. Vigilar que los actosde la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal;

  • IV. Desempeñar las comisiones que le encomiendeel Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale, sobre las gestionesrealizadas;

  • V. Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración pública municipal;

  • VI. Promover la participaciónciudadanaen apoyo a los programas que formule el Ayuntamiento:

  • VII.Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el ayuntamiento;

  • VIII. Estar informado del estado financiero; cuenta pública y patrimonial del municipio así como de la situación en general de la administración pública municipal;

  • IX. Vigilar que laspeticiones realizadas a la administración pública municipal se resuelvan oportunamente; y

  • X. Las demás que se señalen en la presente Ley y demás disposiciones normativas emitidas por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 47.-  Los Regidores, en el desempeño  de su encargo podrán pedir de cualquier oficina pública municipal, los documentos o datos que crean convenientes para ilustrar el desempeño de los asuntos que le están encomendados. Cuando cualquier servidor público municipal, no proporcione los datos citados, los Regidores lo harán del conocimiento del Ayuntamiento para que aplique la sanción correspondiente.

Los Regidores tendrán facultades de inspección y vigilancia  en las materias a su cargo.

Solo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como  cuerpo  colegiado en las sesiones  del cabildo.

 

ARTÍCULO 47.-  Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliara  de los siguientes órganos de la administración pública municipal, mismos  que están subordinados al Presidente Municipal.

 

  • I. La Secretaria Municipal; y

  • II. La Tesorería Municipal; y

 

ARTICULO 48.-  Para el despacho  de los asuntos municipales, el Ayuntamiento cuenta con un Secretario, quien asistirá a las sesiones de Cabildo, elaborara las actas y dará fe de los actos del Cabildo y compilar los libros de actas  y de todas  las disposiciones legales del Municipio.

 

ARTÍCULO 40.-  La Tesorería Municipal, es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales, manejo y resguardo de los  valores a su cargo, ejecución del gasto público, y comprobación  ante la Contaduría Mayor de Hacienda.

 

ARTÍCULO 50.-  Los miembros del Ayuntamiento y demás servidores públicos, se regirán por el  Reglamento Interior  del mismo, así como por lo dispuesto en La Ley Municipal que deberán respetar y acatar para el buen funcionamiento de la administración municipal; así como de las demás leyes y reglamentos vigentes aplicables a este rubro.

 

 

CAPITULO V

DE LAS LICENCIAS,  FALTAS  INJUSTIFICADAS  O  ABANDONO DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 51.- En caso de licencias, faltas injustificadas, así como ausencias definitivas, se estará a lo previsto en los Artículos 82, 83 y 84 del capítulo V, Articulo 85 Capítulo  VI, del Título Cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

En caso de licencia autorizada por más de ciento veinte  días solicitada por el Presidente Municipal, al Concejal designado se denominara Presidente Municipal Interino.

 

 

TITULO SEXTO

DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 52.-  El Alcalde Municipal es el encargado de impartir la justicia en el Municipio; su nombramiento será de acuerdo a lo previsto en el Artículo 113 Fracción VIII de la Constitución Política Local, 144 de la Ley Municipal, y tiene las siguientes atribuciones:

 

  • I. Conocer de los asuntos de Jurisdicción Voluntariay de los no contenciosos de su competencia, que soliciten las partes, con excepción de las informaciones de dominio y adperpetuam;

  • II. Auxiliar al Honorable Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Estado, ajustándose al mandamiento respectivo;

  • III. Conocer como instancia conciliatoriade los asuntosen materia civil, mercantil, administrativa, familiar y vecinal o en aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción oconvenio, que no alteren el orden público,ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros; y

  • IV. Requerir a los particulares y a las diferentes autoridades de la administración públicamunicipallos informes, documentos y otros datos que considerenecesarios para el mejor desahogo de los asuntosque se sometan a su consideración.

 

ARTICULO 53.- Además de atribuciones mencionadas en el artículo anterior, el Alcalde Municipal tendrá las obligaciones que conforme a los Usos y Costumbres de nuestro municipio le sean encomendadas.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS PARTICULARES

 

CAPITULO I

DE LAS ACTIVIDADES  DE LOS PARTICULARES

 

 

ARTICULO 54.-  Es facultad  del Presidente Municipal la  de expedir licencias y permisos, así como todas aquellas que le corresponde  de conformidad del reglamento para el funcionamiento de establecimiento mercantiles y celebraciones  de espectáculos Públicos y  de acuerdos de horarios respectivos.

 

ARTÍCULO 55.-  Los eventos que deben  contar con permiso previo a su realización son:

 

  • I. Bailes

  • II. Conciertos públicos en lugares cerrados y abiertos

  • III. Kermeses

  • IV. Fuego Artificiales

  • V. Verbenas
  • VI. Convivencias en lugares públicos

  • VII.Carpas

  • VIII. Circos

  • IX. Competencias

  • X. Juegos mecánicos

  • XI. Sistemas de sonido en lugares públicos

  • XII. Realización de carrera de caballos ,jaripeos, gallos, en estoscasos los organizadoresse harán responsables de la seguridad y limpia del área ;

  • XIII. Marca o fierra de animales

  • XIV. La realización de fiestas, convivios, bailes familiares o similaresen locales públicos, que utilicen para tal afectoconjunto musical, orquesta o sonido.

 

 

ARTICULO 56.-  Cuando el evento se celebre en locales particulares  en los cuales asistan exclusivamente invitados y no haya  venta de ningún producto, no requiere permiso, pero los responsables  deberán vigilar que no tomen bebidas alcohólicas  en la vía publica y el sonido  deberá de estar a un volumen moderado  que no moleste a los vecinos o instituciones cercanas, si dicho evento ocupa un espacio en vía pública, requerirá de permiso como si fuera público. 

ARTÍCULO 57.-   Los permisos o licencias, únicamente deberán concesionarse u otorgarse mediante  autorización  del Presidente Municipal, quien concederá los derechos del titular y autorizara al adquiriente para el ejercicio de las actividades correspondientes, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones  del reglamento.

ARTÍCULO 58.- Los negocios que tengan licencia para  vender licores o cervezas en envases cerrados y cigarros, no están  autorizados para vender a menores de edad, así como permitir que sean consumidos en los mismos establecimientos y están obligados a colocar el aviso correspondiente, así como del horario de venta, el cual será de 9:00a.m  a 22:00 p.m.

 

ARTÍCULO 59.- Los restaurantes, taquerías, loncherías, fondas y demás negocios que vendan alimentos  y que estén autorizados  para vender bebidas alcohólicas  o cervezas, solo podrán hacerlo acompañado de sus alimentos, pero no a menores de edad.

 

ARTÍCULO 60.- Los eventos  que no requieren permiso previo  para su realización son:

  • I. Fiesta anual del pueblo;

  • II. Festividad de los barrios; y

  • III. Todo evento que se realice en local cerradocon la existenciade invitados y sin ventade producto alguno.

 

ARTÍCULO 61.-   Los permisos  que se otorguen  para el aprovechamiento de la vía pública siempre tendrán el carácter de revocable y temporal.

 

ARTÍCULO 62.-  También  son infracciones todas las que se establecen en los diversos Reglamentos, acuerdos vigentes expedidos  por el H. Ayuntamiento.

 

CAPITULO II

DE LOS ACTOS PROHIBIDOS

 

ARTÍCULO 63.-  Sin perjuicio  de lo previsto en otras disposiciones legales, se consideran faltas  al presente Bando, las acciones  u omisiones de las personas que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengas efectos en este tipo de lugares, entre las que se encuentran las siguientes:

 

  • I. Alterar el tránsito vehicular y peatonal:

  • II. Ofender y agredir a cualquier persona;

  • III. Faltar al debido respeto a la autoridad;

  • IV. Alterar, dañar o destruir, lugaresy servicios públicos municipales;

  • V. Alterar el medio ambiente del Municipioen cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la vía publica;

  • VI. Utilizar la vía publica para la ventade productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente;

  • VII.Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía, de atención médica y asistencia social;

  • VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro biencon fines no autorizadas por las autoridades municipales;

  • IX. Escandalizar en la vía publica ;

  • X. La práctica del Vandalismo;

  • XI. Asumir en la vía publica actitudes que atenten contrael orden público y que sean consideradas en la comunidad como obscenas;

  • XII. Ingerir bebidas alcohólicasen la vía publica o a bordo de cualquier vehículo;

  • XIII. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en dondese expendan bebidasalcohólicas, fuera de los horarios permitidos, sin contar con la licencia respectiva o sin apego al reglamento respectivo y horario estipulado.

  • XIV. Realizar sus necesidades fisiológicas en lugar público; y

  • XV. Todas aquellas conductas que contravengan y alteren la paz social.

 

Entendiéndose como lugares  de uso común, de acceso público y libre tránsito; calles, avenidas, áreas verdes, zonas recreativas, jardines, unidades y campos deportivos, locales  de espectáculos, inmuebles destinados a prestar  servicios públicos, transporte de pasajeros, parques, mercado, lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, y demás lugares donde se lleven a cabo actividades sociales.

 

ARTÍCULO 64.- Se considera infracción toda acción u omisión  que contravenga las disposiciones  del presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas  que emita el Ayuntamiento, entre las que se encuentran las siguientes:

 

  • I. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos;

  • II. Incumplir con las obligaciones que establece el presente Bando a los vecinos, habitantes y visitantes;

  • III. Afectar  el Derecho de propiedad;
  • IV. Invadir bienes del dominio públicoen el ejerciciode actividades comerciales, industriales o profesionales;

  • V. Aquellas señaladas en el reglamentorespectivo como infracciones de tránsito; y

  • VI. Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso correspondiente.

 

 

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES  COMETIDAS POR MENORES DE EDAD

 

ARTICULO 65.- Cuando  un menor de edad sea presentado ante la Autoridad Municipal por haber cometido alguna infracción, se hará comparecer al padre, tutor o representante legítimo de quien el menor se encuentre a cargo.

 

ARTÍCULO 66.-  En caso de que la infracción sea cometida por un menor  de edad, este deberá permanecer bajo la custodia de la Policía Municipal, y su estancia se llevara a cabo en un lugar separado de aquel destinado para las personas mayores de edad.

 

ARTÍCULO 67.- Cuando la Autoridad Municipal encuentre descuidos por parte de los padres o tutores del menor  para con este, se amonestara a los padres o tutores sobre el incumplimiento de sus obligaciones, y se les fijara la multa correspondiente por falta administrativa que hayan cometido los menores, sin perjuicio de ser puesto  al menor a disposición del Ministerio público por el delito que hubiere cometido.

 

ARTÍCULO 68.- Cuando el menor reincida por tres ocasiones en faltas administrativas  de cualquier índole será canalizado a las dependencias de gobierno designadas  para el debido tratamiento, previo aviso a sus padres o tutores.

 

TITULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES Y EL RECURSO

 

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES

 

 

ARTÍCULO 69.-  La imposición de sanciones  por parte  de la Autoridad Municipal tiene como objetivo procurar la armonía entre los habitantes y la conservación del orden público del Municipio.

ARTICULO 70.-   Las autoridades administrativas calificadoras de las faltas podrán tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, sus antecedentes, la gravedad de la falta, el daño causado, si existe reincidencia o acumulación de faltas y en general, las circunstancias particulares de cada caso.

 

ARTÍCULO 71.- Las sanciones por violación a los diferentes preceptos contenidos en el presente Bando y reglamentos serán aplicadas por el Presidente Municipal o en su caso por el Síndico.

ARTICULO 72.- Las infracciones a las normas contenidas se dan en el presente Bando , en los reglamentos y demás disposiciones municipales, se sancionaran indistintamente sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, con:

 

  • I. Amonestación pública o privada;

  • II. Multa  hasta por doscientos días de salario mínimo general, vigente en la zona, al día en que se cometa la infracción; pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día. Si el infractor, no pagase la multa que se le hubiera impuesto, esta se conmutara por el arresto correspondiente, de conformidad en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para efecto de la imposición de la multa , le corresponde al infractor acreditar su capacidad económica:
  • a) Suspensión temporal o cancelación de permiso y licencia;

  • b)Clausura temporal hasta por ochenta días naturales o definitivos;

  • c) Arresto hasta por treinta y seis horas; y

  • d) De igual manera con servicio a la comunidad o conmutación de la sanción por alguna actividad que favorezca a reparar el daño causado, cuando la calificación sea mínima o cuando se trate de menores.

 

  • III. La cantidad que se fije como multa impuesta por las autoridades municipales a los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales por incumplimiento de alguna normatividad, constituirán un crédito fiscal;

  • IV. Quienes  tengan comercios, restaurantes, fondas, no cumplan con el presente Bando y demás reglamentos, leyes o acuerdos se procederá a la suspensión temporal o cancelación  del permiso o licencia; y

  • V. En agua potable las sanciones se sujetan al reglamento interno del ayuntamiento, teniendo en cuenta como base la Ley de aguapotable y alcantarillado para el estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 72.- A los infractores reincidentes  se les aplicaran hasta el doble  de la multa que corresponda. Existe reincidencia  cuando dentro de los doce meses anteriores una persona haya sido sancionada por cualquier falta administrativa.

 

ARTICULO 73.-  Cuando un vehículo sea utilizado como instrumento para cometer una infracción o parezca involucrado en la comisión de una falta administrativa de las prevista en este Bando o cualquier otro ordenamiento Municipal , será retenido el vehículo en este municipio quedando a disposición de la Autoridad Correspondiente, la cual podrá imponer un pago de derechos de 10 a 20 o de 30 a 40 días de salario mínimo vigente en la región, según el caso lo amerite, siendo devuelto dicho vehículo a quien acredite fehacientemente  la propiedad.

 

ARTÍCULO 74.-  Las sanciones por violaciones a los diferentes preceptos contenidos en el presente Bando y demás disposiciones legales  que  emanen del mismo serán aplicadas por el Presidente Municipal, el síndico, los Regidores en el ámbito de su competencia, Jueces calificadores y directores del Ayuntamiento. El Presidente Municipal delega la facultad de determinar la calificación de las infracciones y la aplicación  de las sanciones a los jueces calificadores, los que sin perder carácter de auxiliares de este, dependen jerárquicamente del Síndico Procurador.

 

 

CAPITULO II

DEL RECURSO

 

ARTÍCULO 75.-  Los actos, acuerdos o resoluciones de carácter no fiscal que emitan las autoridades municipales, podrán ser impugnados mediante la interposición por escrito del recurso administrativo de revocación, conforme a las siguientes disposiciones:

 

  • I. Se interpondrádentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, ante la propia autoridad municipal, que haya emitido el acto, acuerdo o resolución que se impugne;

  • II. El escrito de interposición contendrá:

  • a) Nombre y domicilio del recurrente o de quien promueva en su nombre;

  • b) El acto, acuerdo o resolución que se impugne;

  • c) Los hechos que dan lugar a la petición;

  • d) Los agravios que se consideren cometidos en su perjuicio; y

  • e)Las pruebas que ofrezca, debiendo acompañar las documentales que obren en su poder.

  • III. Se admitirán toda clase de pruebas emitidas por la ley, con excepción de la confesional de las autoridades;

  • IV. Una vez interpuesto el recurso, la autoridad lo remitirá al Síndico Municipalpara su trámite y resolución;

  • V. Recibidas las constancias del recurso por el Síndico Municipal, se abrirá un periodo de prueba por diez días hábiles para desahogar las quese hubieran ofrecido oportunamente;

  • VI. Concluido el término a que se refiere el artículo anterior, desahogadas las pruebasque así lo ameriten, el Síndico Municipal dictara la resolución definitiva debidamente fundada y motivada.

 

ARTÍCULO 76.-  El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:

  • I. Se promueva fuera del término concedido.

  • II. No se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien la suscriba.

  • III. No se expresen agravios.

  • IV. Se advierta que el acto, acuerdo o resolución impugnados, no afectan el interés jurídico del recurrente; y

  • V. No aparezca firmado, a menos que se firme antesdel vencimiento del término para interponerlo. El Síndico Municipal requerirá al recurrente para que firme en el caso de no haberlo hecho.

 

ARTÍCULO 77.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Ningún juicio o  acción  podrá intentarse sin hacer uso primero de los recursos contemplados en la Ley Municipal y el Bando.

 

ARTICULO 78.- Contra  de los actos  y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales y una vez substanciado el recurso de revocación, los particulares  afectados podrán interponer el juicio respectivo ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 79.- Los alcaldes serán los encargados  de impartir la justicia municipal, su función será de instancia conciliatoria, conflictos  entre particulares que se pueden resolver mediante la transacción o conciliación, conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y de aquellos no contenciosos de su competencia, auxiliar a los tribunales y jueces del Estado en las materias civil, mercantil y penal en su competencia como lo establezca la ley de la materia respectiva.

 

 

TITULO NOVENO

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPITULO I

UNICO

 

 

ARTICULO 80.-  Son servidores públicos municipales, los concejales del Ayuntamiento, y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la administración  pública municipal, dichos  servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo. Los miembros del Ayuntamiento no gozan de fuero.

 

ARTÍCULO 81.-  Los servidores públicos municipales deberán presentar su declaración patrimonial en los términos  que establece la Ley  de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 82.- Por las infracciones cometidas a las Leyes Estatales que rijan sus funciones, el presente Bando y la Normatividad Municipal, los servidores públicos municipales serán sancionados en términos de la Ley de los Servidores Públicos  del Estado y Municipios del Estado de Oaxaca.

 

ARTICULO 83.- En todo lo no previsto en este Bando, se aplicara la Ley Orgánica Municipal vigente, así como los reglamentos y demás disposiciones que deriven del presente Bando.

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Bando de Policía y Gobierno entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

ARTICULO SEGUNDO: Se abrogan todas las disposiciones de igual o menor rango, que se opongan  al  presente Bando.

 

Dado en el salón de Cabildos del  H. Ayuntamiento Constitucional de Asunción Cuyotepeji, Huajuapan, Oaxaca, a los doce  días del mes de Marzo del año dos mil quince.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"

 

 

 

 

C. ERASMO SOLANO VALLADARES

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. EUTIMIO MOTA MARTINEZ

SINDICO MUNICIPAL

C. ELIZABETH VASQUEZ CRUZ

REGIDORA DE HACIENDA

C. GUADALUPE ARISBET RAMIREZ MOTA

REGIDORA DE OBRAS PUBLICAS

C. GABINO SEBASTIAN PAZ

REGIDOR DE SEGURIDAD PUBLICA

C. GUADALUPE FLORINDA REYES RAMIREZ

REGIDORA DE ECOLOGIA

C. ARTEMIO DOROTEO BAUTISTA VAZQUEZ

REGIDOR DE  GRUPOS VULNERABLES

C. CECILIA TERESA VAZQUEZ MENDOZA

SECRETARIA MUNICIPAL

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